Con el levantamiento de mayo de 1808 se erigen nuevas autoridades revolucionarias.
Vence en la batalla de Bailén. Se progresa ascendiendo hasta Aranjuez y el 25/9/1808 regresa a Sevilla.
Se disuelve. Las tropas francesas conquistan Andalucía.
La Junta Central se establece en Cádiz convocando a Cortes y el Consejo de Regencia.
Se pretende crear el Estado nuevo sobre bases inexistentes.
El 10 de noviembre 1812 decreta la libertad de imprenta.
Acaba con los señoríos jurisdicionales (nombramiento entre ternas)
Elaboración de la Constitución
Las consecuencias de la guerra:
Sexenio absolutista (1814-1820)
Trienio liberal (1820-1823)
Década ominosa (1823-1833)
CONSTITUCIÓN
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:
Artículo 1.
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 7.
Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Artículo 8.
También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Artículo 12.
La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Artículo 14.
El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16.
La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Artículo 17.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley.
Artículo 34.
Para la elección de los Diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Artículo 142.
El Rey tiene la sanción de las leyes.
2 comentarios:
Amigo mio.
Hay que poner en valor, el articulo 2º. pero ya.
Fuera las coronas y los coches oficiales.
un abrazo
Pedro
pero mira el Artículo 14...
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